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CIRCULAR 01/24 IAF® - ACTUALIZACIÓN DE CUOTAS DE PAGO DE DERECHOS 2024

1/2/24, 5:00 p.m.

El 29 de diciembre de 2023, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Resolución Miscelánea Fiscal para 2024, así como sus anexos, entre ellos el anexo 19, el cual de manera relacionada con la Ley Federal de Derechos...

El 29 de diciembre de 2023, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Resolución Miscelánea Fiscal para 2024, así como sus anexos, entre ellos el anexo 19, el cual de manera relacionada con la Ley Federal de Derechos establece las cantidades actualizadas establecidas en la referida Ley.

Por lo anterior, a continuación se pormenorizan los incrementos de pago de derechos afectos a las inscripciones, autorizaciones o renovaciones de certificaciones, así como por derecho de trámite aduanero (DTA) en el año entrante 2024:

Circular_01-24.png

En virtud de lo anteriormente expuesto, se informa que las tasas referidas en la columna “2024” serán de estricta aplicación a partir del 1 de enero de 2024, motivo por el cual, es indispensable tomar en consideración dichos importes para efectuar el pago de derechos por la solicitud o renovación de certificación (es), así como el pago de DTA en las operaciones de comercio exterior realizadas, a fin de evitar hallazgos que pudiera infringir las disposiciones fiscales y aduaneras.

Liga: https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5713259&fecha=29/12/2023#gsc.tab=0

NOTA: “las respuesta, comentarios o interpretaciones contenidas dentro del presente, se emiten exclusivamente con fines de orientación y con base a los elementos que son proporcionados por la propia empresa o información publicada en el diario oficial de la federación, sin prejuzgar sobre la veracidad de lo antes manifestado. Aclarando que las interpretaciones en algunos casos pueden ser diversas a los criterios dados a conocer por las autoridades fiscales y/o aduaneras, de manera que IAF® no incurrirá en responsabilidad alguna, de conformidad con lo establecido en el artículo 89, último párrafo del Código Fiscal de la Federación vigente”.

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