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CIRCULAR 03-25 IAF®- REFORMA LEY ADUANERA 2026

17/10/25, 6:00 p.m.

El 9 de septiembre de 2025, se dio a conocer en el portal de la “gaceta parlamentaria” del Poder Ejecutivo la “Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Aduanera”, misma que fue aprobada el día 7 de octubre de 2025 en la Cámara de Diputados con 338 votos en pro y 129 en contra.

El 9 de septiembre de 2025, se dio a conocer en el portal de la “gaceta parlamentaria” del Poder Ejecutivo la “Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Aduanera”, misma que fue aprobada el día 7 de octubre de 2025 en la Cámara de Diputados con 338 votos en pro y 129 en contra.

Por otra parte, el Senado de la República aprobó la referida reforma el 14 de octubre de 2025, con 79 votos a favor, 37 en contra y una abstención, incluyendo una reserva que modificó el artículo transitorio para establecer su entrada en vigor el 1 de enero de 2026.


Objetivo:

El objetivo principal de esta reforma es reforzar la transparencia y el control en las operaciones aduaneras, a través de la trazabilidad de estas mediante el soporte documental correspondiente por cada operación.

Principales modificaciones de impacto:

Las principales modificaciones de impacto suscitadas en la citada reforma, son las siguientes:


1. Digitalización total del sistema aduanero.

• Se eliminan los trámites físicos, todo el despacho aduanero será electrónico.
• Se exige interoperabilidad con el sistema electrónico aduanero en tiempo real.
• Se crea el expediente electrónico, que debe incluir documentación financiera, técnica y fiscal.

2. Reestructuración de patentes y agencias aduanales

• La patente de agente aduanal tendrá una vigencia de 20 años (antes indefinida).
• Se exige certificación trienal, cumplimiento fiscal y uso de sistemas tecnológicos.
• Se amplían las causales de cancelación por reincidencia, omisiones o incumplimientos.


3. Pedimento consolidado

• Se modifica la fecha límite de transmisión del pedimento consolidado semanal, el cual deberá presentarse a más el viernes de cada semana. Anteriormente, la fecha límite era el martes.




4. Obligaciones del importador y/o exportador

• Quienes introduzcan o extraigan mercancías del territorio nacional deben integrar un expediente electrónico que contenga la información y documentación que acredite los recursos empleados para efectuar la operación de comercio exterior. Entre dicha documentación se incluirán de manera enunciativa más no limitativa lo siguiente:

a) Garantía efectuada en la cuenta aduanera de garantía (según aplique).
b) Comprobantes fiscales digitales por internet.
c) Facturas comerciales o documentos equivalentes.
d) Transferencias electrónicas del pago o cartas de créditos.
e) Gastos de transporte, seguros y de servicios conexos.
f) Contratos relacionados con la transacción de mercancías.
g) Documentación que sustentes los conceptos que se suman al valor de transacción de las mercancías importadas, y aquellos que no comprenden dicho valor (art. 65 y 66 LA).
h) Cualquier otro documento o registro que demuestre la efectiva realización de la operación de comercio exterior.

Cabe precisar que, el incumplimiento a la obligación de integrar debidamente el expediente electrónico, infringe la infracción señalada en el artículo 176, fracción XIII de la Ley Aduanera, sin embargo, en la referida reforma no se identificó una sanción específica para la citada infracción.

Nota: esta documentación guarda similitud con los elementos que deben integrarse a la nueva manifestación de valor digital (obligatoria a partir del 09 de diciembre de 2025), mismos que se encuentran referidos en el artículo 181 del Reglamento de Ley Aduanera.

5. Regulación de mensajería y paquetería

• Se crean artículos específicos para facultar a la ANAM de otorgar autorizaciones a las empresas de mensajería y paquetería para realizar el despacho de mercancías mediante procedimiento simplificado.

• Se establecen causales de cancelación de autorización por incumplimiento.


6. Registro del Despacho de Mercancías las Empresas (RO)

• Se modifica la metodología del cálculo anual de contribuciones, anteriormente se consideraban las contribuciones y cuotas compensatorias declaradas y/u omitidas detectadas con motivo del reconocimiento aduanero, verificación de mercancías en transporte o visitas domiciliarias. Ahora, adicionalmente se deberán incluir las detectadas en cualquier otro tipo de revisión realizada por la autoridad de conformidad con el Código Fiscal de la Federación y la Ley Aduanera, infiriéndose de tal modo la inclusión de las de revisión de gabinete, entre otras.





7. Legal importación, tenencia y/o estancia de mercancías de origen extranjero

• Para acreditar el traslado legal de las mercancías en transporte, se adiciona la obligación de contar con el CFDI con complemento carta porte conforme a las disposiciones del Código Fiscal de la Federación.

8. Embargos precautorios (P.A.M.A.)

• El incumplimiento de de NOM de información comercial, ahora será causal de embargo precautorio; anteriormente, sólo era retención de mercancías en reconocimiento aduanero, mientras que el embargo sólo era procedente en actos de fiscalización como visitas domiciliarias o verificación de mercancías en transporte (post - despacho aduanero).

• Se adiciona la facultad para que la autoridad dentro del plazo de diez días siguientes a aquel en que se reciban las pruebas y alegatos por el contribuyente, pueda efectuar un requerimiento de información y documentación adicional, así como a terceros.


9. Nuevas figuras y procedimientos

• Se crea el Consejo Aduanero, órgano colegiado que decidirá sobre patentes, autorizaciones y sanciones. Este será un órgano deliberativo con respecto al otorgamiento de la patente de agente aduanal, inhabilitación, suspensión, cancelación y extinción, etc.

10. Tratados Internacionales

• Se reconoce explícitamente en la Ley como un derecho del importador, la aplicación de preferencias arancelarias que advierten los Tratados Internacionales, con posterioridad al despacho aduanero dentro de los plazos establecidos en los Tratados correspondientes.

• Se regula la aplicación preferencias arancelarias que advierten los Tratados Internacionales, cuando las mercancías originarias hubieran estado en tránsito por el territorio de países no Parte del Tratado que corresponda, para lo cual, se deberá acreditar que dichas mercancías permanecieron bajo control de las autoridades aduaneras, de conformidad con las reglas.


11. Garantías y cartas de crédito

• Se permite el uso de cartas de crédito como garantía en operaciones aduaneras.
• Se amplía el uso de garantías a tránsito interno e internacional.

12. Multas y sanciones reforzadas

• Incremento de multas por omisiones, reincidencia y uso indebido de sistemas. Particularmente, se precisa el incremento de la multas transmitir datos inexactos o falsos referentes al valor de las mercancías en el Acuse de Valor (COVE), la cual ascienda a $53,500.00 M.N.

• Se sanciona a agentes aduanales por no emitir CFDI o por errores en clasificación arancelaria.
• Se establecen nuevas sanciones para almacenes y operadores logísticos por faltantes o retiros indebidos.

9. Régimen de Depósito Fiscal en Almacenes Generales de Depósito

• Las mercancías que se pretendan destinar al régimen de depósito fiscal deben ingresar al almacén general de depósito dentro de un plazo máximo de 20 días naturales.
• Se incorporan escenarios específicos de caso fortuito o fuerza mayor que permiten justificar el incumplimiento de ese plazo de arribo.
• Se precisa que el cambio de régimen o la transferencia de mercancías solo será procedente si éstas llegaron al almacén dentro del plazo establecido.
• Se reduce de 20 días a 24 horas el tiempo que tiene el almacén general de depósito o el titular del local de exposiciones internacionales para reportar ante la autoridad cualquier sobrante o faltante respecto a lo declarado en el pedimento.

10. Recinto Fiscalizado Estratégico (RFE)

• Se establece como restricción que no podrán operar el régimen de RFE aquellas personas que ya cuenten con autorización para administrar un recinto fiscalizado estratégico, ni quienes tengan vínculos con el administrador.
• Cuando el RFE no colinde físicamente con un recinto fiscal o fiscalizado, el traslado de mercancías deberá realizarse exclusivamente mediante empresas transportistas registradas ante la autoridad.
• El despacho aduanero de mercancías destinadas al RFE deberá llevarse a cabo a través de agentes aduanales o agencias aduanales que estén inscritos como empresas certificadas.
• Se impone la obligación de demostrar, mediante documentación técnica y contable, que las mercancías introducidas al RFE fueron efectivamente sometidas a procesos de elaboración, transformación o reparación conforme al régimen autorizado.

Conclusión

La reforma a la Ley Aduanera 2025 marca un punto de inflexión en la política de comercio exterior del gobierno federal, al establecer un nuevo modelo basado en la digitalización integral, la trazabilidad operativa y el fortalecimiento institucional. Para empresas, agentes aduanales, operadores logísticos y terceros vinculados, la adaptación a este marco normativo no será una opción, sino una necesidad inmediata.

Sin embargo, más allá de la citada reforma legal, persisten vacíos normativos y controversias técnicas que requieren ajustes adicionales. Es indispensable que la Ley se armonice de forma estricta con su Reglamento, las Reglas Generales de Comercio Exterior y los diversos Decretos aplicables, a fin de garantizar coherencia jurídica, operatividad fiscal y seguridad regulatoria para todos los actores involucrados.

Fuente de publicación de minuta de Reforma de Ley Aduanera: https://gaceta.diputados.gob.mx/PDF/66/2025/oct/20251007-IV.pdf#page=2

Mtro. Luis Gerardo Bañuelos Hita
Director General

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