

CIRCULAR 03/26 IAF®
AVISO AUTOMÁTICO EN LA IMPORTACIÓN DE PRODUCTOS DE ALUMINIO
2/4/26, 6:00 p.m.
El 2 de abril de 2026 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo que modifica el diverso por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de comercio exterior
El 2 de abril de 2026 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo que modifica el diverso por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de comercio exterior, mediante el cual se adiciona la regla 2.2.26 BIS y la fracción IV al numeral 8 del Anexo 2.2.1, para establecer el aviso automático de importación de productos de aluminio.
La medida aplica a 42 fracciones arancelarias de las partidas 76.01, 76.04, 76.05, 76.06, 76.07, 76.08, 76.09 y 76.16, que comprenden, entre otros, aluminio en bruto, barras, perfiles, alambre, láminas, tiras, tubos, accesorios y determinadas piezas coladas o forjadas.
Entrada en vigor:
Su aplicación comenzará hasta que el trámite para enviar la información del aviso automático sea liberado en la Ventanilla Digital Mexicana de Comercio Exterior (VUCEM). Para ello, la Dirección General de Facilitación Comercial y de Comercio Exterior deberá publicar el aviso correspondiente en el portal del SNICE.
Objetivo:
Fortalecer el monitoreo de las importaciones de aluminio.
Reforzar la trazabilidad de las mercancías consideradas estratégicas.
Obtener información más precisa sobre el origen productivo del aluminio.
Contar con mayores elementos para el seguimiento de operaciones en un sector considerado sensible.
En términos generales, la autoridad ahora quiere saber no solo qué aluminio se importa, sino también de dónde viene, dónde fue fundido, dónde fue vertido y en qué condiciones comerciales entra al país.

Información que deberá declararse:
La solicitud del aviso automático deberá presentarse a través de la VUCEM e incluir, entre otros, los siguientes datos:
Fracción arancelaria y NICO.
Cantidad a importar en la unidad de medida correspondiente.
Valor en dólares, sin incluir fletes ni seguros.
País o países de fundición (smelting).
País de vertido (cast).
País de origen de la mercancía.
País exportador.
Nombre del proveedor y de la mercancía.
Descripción en español de la mercancía, incluyendo tipo de aluminio, dimensiones, recubrimiento o acabado, accesorios integrados y precio unitario en dólares por kilogramo.
Observaciones, en su caso.
Operaciones a las que aplica:
Esta obligación aplicará cuando las mercancías se destinen a los siguientes regímenes aduaneros:
Importación definitiva.
Importación temporal.
Depósito fiscal.
Elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado.
Recinto fiscalizado estratégico.
Esto significa que la medida no solo impacta operaciones definitivas, sino también esquemas ampliamente utilizados por empresas manufactureras, IMMEX y operadores con procesos especiales.
Conclusión
La incorporación del aviso automático para productos de aluminio confirma una nueva medida de control para un sector considerado sensible. La autoridad ya no se limita a identificar la fracción arancelaria y el valor de la mercancía, sino que exige una trazabilidad mucho más amplia sobre su proceso productivo y su ruta comercial.
Para las empresas que importan aluminio, el cumplimiento ya no dependerá únicamente de clasificar correctamente la mercancía, sino también de acreditar con mayor detalle su origen productivo, su transformación y la congruencia integral de la operación.
Desde la perspectiva del suscrito, continúa el incremento de la carga regulatoria para los sectores sensibles. Sin embargo, persiste la omisión de información clara, suficiente y verificable que permita identificar con precisión cuáles son los sectores presuntamente “vulnerados”, en qué magnitud lo están y bajo qué patrones concretos de riesgo.
En otras palabras, se siguen endureciendo las obligaciones de cumplimiento para los contribuyentes de dicho sector, sin que necesariamente exista el mismo nivel de transparencia en los datos que justifican esa presión regulatoria adicional, lo que termina afectando, una vez más, a los sectores que formalmente cumplen.
Fuente: https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5783929&fecha=02/04/2026#gsc.tab=0
Mtro. Luis Gerardo Bañuelos Hita
Director General
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Torreón, Coahuila
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