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Reforma a la Ley Aduanera 2026 sobre subvaluación, valoración aduanera y embargo precautorio de mercancías.

CIRCULAR 05/26 IAF® REFORMA A LA LEY ADUANERA - SUBVALUACIÓN, EMBARGO PRECAUTORIO Y VALORACIÓN ADUANERA

24/10/26, 8:00 a.m.

Reforma a la Ley Aduanera 2026: nuevos riesgos de embargo precautorio por diferencias de valor, cambios relevantes para empresas IMMEX y medidas preventivas para documentar correctamente el valor en aduana.

El día 23 de octubre de 2026, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el DECRETO por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley Aduanera, principalmente los artículos 144, 151, 153, 154 y 177, con el objeto de fortalecer el control frente a posibles prácticas de subvaluación.


La reforma cambia de manera importante la forma en que la autoridad actuará ante diferencias entre el valor declarado en el pedimento y el valor de transacción de mercancías idénticas o similares. No obstante, los métodos para determinar el valor en aduana previstos en los artículos 64 a 78 de la propia Ley permanecen vigentes.


Nota: un valor   menor no significa automáticamente que exista subvaluación; sin embargo, con   la reforma una diferencia de valor puede convertirse desde el despacho en un   riesgo de revisión y embargo precautorio. La empresa tendrá que estar   preparada para justificar su valor de inmediato.


¿QUÉ CAMBIA?

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1. DIFERENCIA DE VALOR Y EMBARGO PRECAUTORIO


¿Qué significa? 

Se elimina el umbral de diferencia de 50% o más. Cuando la nueva causal resulte aplicable a una mercancía, un valor declarado inferior al valor de transacción de mercancías idénticas o similares podrá actualizar el supuesto de embargo precautorio. El segundo transitorio deja a las autoridades aduaneras la definición de las mercancías, procedimiento y, para las demás mercancías, el porcentaje que deberá considerarse.


Ejemplo. Una empresa importa 5,000 piezas a USD 8.50 por unidad y la autoridad identifica una operación que considera comparable a USD 10.00. La diferencia es de 15%, si la mercancía queda comprendida en el esquema al que la autoridad aplique la causal sin porcentaje, la operación podrá ser embargada aun cuando posteriormente la empresa demuestre que USD 8.50 era un valor correcto.


Recomendación. Partir de un criterio preventivo, es decir, cualquier diferencia relevante frente a operaciones comparables debe poder explicarse antes del despacho. No esperar al PAMA para integrar el soporte documental que acredite la determinación del valor.


Fundamento: arts. 144, fr. XII, segundo párrafo; 151, fr. VII; 153, segundo párrafo; y Transitorio Segundo. 


2. SUSTITUCIÓN DEL EMBARGO

 

¿Qué significa? 

La sustitución permite solicitar la liberación de la mercancía dejando un depósito que cubra las contribuciones y, en su caso, cuotas compensatorias correspondientes a la diferencia de valor considerada por la autoridad. La reforma distingue dos escenarios para mercancías no sujetas a precios estimados:


1) Cuando la diferencia sea menor al 20% podrá solicitarse mediante depósito en efectivo o cuenta aduanera de garantía;


2) Cuando sea de 20% o más, la sustitución se limita al depósito en efectivo, conforme al supuesto aplicable.


Ejemplo. Si se declara un valor de USD 100,000 y la autoridad determina una referencia de USD 130,000, la diferencia es de 30%. Además de defender el valor, la empresa debe considerar el impacto de liquidez que implicaría efectuar el depósito necesario para sustituir el embargo.


Recomendación. Identificar embarques críticos y estimar anticipadamente el impacto financiero que generaría una diferencia de valor, especialmente en mercancías de alto valor o indispensables para producción.


Fundamento: art. 154, segundo párrafo, frs. I y II.


3. REGÍMENES QUE DIFIEREN EL PAGO DE CONTRIBUCIONES

 

¿A qué se refiere? 

A operaciones en las que las contribuciones pueden determinarse sin pagarse en ese momento, como determinadas importaciones temporales IMMEX, depósito fiscal, recinto fiscalizado estratégico y otros regímenes comprendidos por la Ley.


¿Qué cambia? 

El artículo 177, fracción XII, reduce de 50% a 20% la diferencia de valor que puede generar la presunción de infracción, siempre que además, de haberse importado definitivamente la mercancía, se hubiera omitido total o parcialmente el pago de impuestos al comercio exterior o cuotas compensatorias.


Ejemplo. Una IMMEX declara USD 80,000 y la autoridad determina como referencia USD 100,000: la diferencia es de 20%. Si en una importación definitiva esa diferencia hubiera provocado omisión de IGI o cuotas compensatorias, puede actualizarse la presunción de infracción. No basta la diferencia por sí sola, deben cumplirse todos los elementos de la disposición.


Recomendación. Las empresas IMMEX deben priorizar la revisión de valores declarados en importaciones temporales, principalmente cuando existan consignaciones, operaciones entre relacionadas o valores que varíen de forma importante frente a otras importaciones.


Fundamento: art. 177, fr. XII.


4. LA REFORMA NO MODIFICA LOS MÉTODOS DE VALORACIÓN

La reforma no sustituye los métodos legales de valoración en aduana.


La determinación del valor en aduana continúa sujeta a los artículos 64 a 78 de la Ley Aduanera. Esto es particularmente relevante en dos operaciones frecuentes:


  • Consignación o ausencia de compraventa: si no existe una venta para exportación a México, no puede utilizarse automáticamente el valor de transacción del artículo 64; deben aplicarse sucesivamente los métodos del artículo 71 y documentar la fuente del valor declarado.


  • Partes relacionadas: el valor de transacción puede aceptarse únicamente cuando la vinculación no haya influido en el precio. La empresa debe contar con elementos que acrediten cómo se fijó el precio y la totalidad de pagos directos o indirectos relacionados con la mercancía.


Recomendación. El expediente de valor debe explicar no sólo cuánto se declaró, sino por qué ese valor es legalmente procedente. Contratos, órdenes de compra, documentos equivalentes, pagos, notas de crédito, incrementables y metodología de valoración deben guardar congruencia.


RECOMENDACIONES IAF®


1. Integrar el expediente de valor antes del despacho, no después de una incidencia.


2. Detectar mercancías cuyos valores se encuentren por debajo de operaciones comparables y documentar las razones objetivas de la diferencia.


3. Revisar especialmente consignaciones, operaciones entre partes relacionadas, descuentos relevantes, regalías, tooling, ingeniería y otros pagos indirectos.


4. No aceptar de forma automática el comparable de la autoridad, debe verificarse que cumpla las condiciones legales de mercancía idéntica o similar, momento, nivel comercial, cantidad y ajustes aplicables. Es dable que, la Autoridad carezca de dichas condiciones para efectuar el comparativo, o al menos omitir motivar las referidas condiciones.


5. Dar seguimiento a las disposiciones complementarias que definan la aplicación práctica del artículo 151, fracción VII, las cuales deberán publicarse a más tardar el 31 de diciembre de 2026.


CONCLUSIÓN


El cambio más relevante no es que un precio menor se vuelva ilegal, sino que la empresa puede enfrentar primero el embargo y después la discusión sobre la corrección del valor. En tal virtud, la prevención documental y financiera adquiere mayor relevancia.


El Decreto entrará en vigor el 1 de enero de 2027, conforme al Transitorio Primero.



Mtro. Luis Gerardo Bañuelos Hita

Director General



Liga de publicación en D.O.F.: https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5802077&fecha=23/10/2026#gsc.tab=0


Nota: Las respuestas, comentarios o interpretaciones contenidas en el presente se emiten exclusivamente con fines de orientación y deberán analizarse conforme a las circunstancias de cada operación y a las disposiciones vigentes.

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